martes, 20 de julio de 2010

SeGuRiDaD SoCiAl...

Los Aprendices del SENA tenemos derecho a que la empresa patrocinadora nos afilie al Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales.
En el caso de nosotros los aprendices, la totalidad de la cotizacion en Salud esta a cargo de la empresa patrocinadora, de modo de que no se nos pueda descontar de nuestro auxilio económico.
En el caso de los Aportes de Riesgos Profesionales, solo es obligatoria en la etapa o fase Práctica del contrato de Aprendizaje, puesto que e la etapa lectiva no se trabaja y en consecuencia no se corre ningun riesgo que se deba asegurar.

La afiliacion a la Salud es obligatoria durante toda la vigencia del Contrato de Aprendizaje.

TODO ESTO ESTA CONTEMPLADO EN EL DECRETO 933 DEL 11 DE ABRIL DE 2003: ARTICULO 5

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